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Asociación Profesional de Enfermería de la Infancia
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CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Comunidad Virtual Enfermería Infantil, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: El constituir un vínculo de colaboración y desarrollo del conocimiento, la que a través de un proceso de democratización del acceso a la información actualizada, pretende aportar al desarrollo de la enfermería como profesión, disciplina y ciencia, en el área de la salud infantil.De esta manera pretende actualizar, capacitar, orientar, asesorar a los profesionales de la enfermería infantil, ética y filosóficamente para abordar el cuidado del niño y su familia de una manera holística, como un todo en constante interacción con su entorno cambiante, apoyando sus procesos de crecimiento y desarrollo, motivando el logro del máximo potencial que posee en los ámbitos biopsicosociales y espirituales, en la búsqueda de una mejor calidad de vida para la comunidad hispano parlante.Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en España: Almería, C/ Costa Marfil, nº 31, CP. 04009, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español y en los estados del mundo donde se utilice como lengua el español.CAPÍTULO IIÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como estados que establezcan como lengua oficial el español. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; hacer entrega de los distintivos a los socios que se acuerde en la Junta Directiva; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.CAPÍTULO IIIASAMBLEA GENERALArtículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los socios patrocinadores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 50,00 euros.Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar durante la última quincena de Diciembre de cada año.CAPÍTULO VSELLO, LOGOTIPO Y DISTINTIVOS
Artículo 33. El sello que ostenta como distintivo la Comunidad Virtual Enfermería Infantil es como se describe a continuación:
Artículo 34. El logotipo que ostenta como distintivo la Comunidad Virtual Enfermería Infantil es como se describe a continuación:
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Socio Fundador |
Socio de Número |
Socio de Honor |
Socio Patrocinador |
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Distintivo Rojo |
Distintivo Naranja |
Distintivo Azul |
Distintivo verde |
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Actualizada a 07/05/2008
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