Principal Estatutos Junta Directiva Novedades Red ENSI Socios Revista Patrocinadores Utilidades Paises Eventos Bibliografía Búsqueda Comentarios

  Estatutos

Asociación Profesional de Enfermería de la Infancia

 

Eres el visitante Hit Counter


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación Comunidad Virtual Enfermería Infantil, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: El constituir un vínculo de colaboración y desarrollo del conocimiento, la que a través de un proceso de democratización del acceso a la información actualizada, pretende aportar al desarrollo de la enfermería como profesión, disciplina y ciencia, en el área de la salud infantil.

De esta manera pretende actualizar, capacitar, orientar, asesorar a los profesionales de la enfermería infantil, ética y filosóficamente para abordar el cuidado del niño y su familia de una manera holística, como un todo en constante interacción con su entorno cambiante, apoyando sus procesos de crecimiento y desarrollo, motivando el logro del máximo potencial que posee en los ámbitos biopsicosociales y espirituales, en la búsqueda de una mejor calidad de vida para la comunidad hispano parlante.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:   

  1. Definir el marco conceptual de la enfermería infantil y promover su desarrollo entre los profesionales del ámbito de actuación.

  2. Proporcionar un foro de intercambio de conocimientos en el campo de los cuidados de los niños y su entorno familiar. Actualmente denominado: “Comunidad Virtual Enfermería Infantil”.

    Alojado en la web: http://groups.google.com/group/CVEI

  3. Hacer una página web de la asociación, en la cual todos los socios puedan tener una información puntual de todo lo que está ocurriendo en la asociación. Dirección Web: http://www.enfermeriainfantil.org/

  4. Poner en marcha y desarrollar la revista científica On-Line: Mundo Enfermería Infantil, con el lema “De la práctica al conocimiento”.

  5. Poner en marcha un fondo documental, vinculado al ejercicio de la profesión enfermera, de utilidad tanto para profesionales pregrado como posgrado. Este fondo será exclusivamente en formato electrónico y se vinculará a las páginas web del dominio de la asociación.

  6. Organizar y dirigir actos científicos en nombre de la asociación, con el nombre de Congresos (de 3 a 5 días de duración) y Jornadas (de 1 a 2 días de duración) de Comunidad Virtual Enfermería Infantil. A celebrar en los países del ámbito de actuación.

  7. Abarcamos todas las áreas de conocimiento de las etapas del desarrollo del niño dentro de sus diferentes entornos, centros hospitalarios, centros de salud, centros educativos, hogar, centros de ocio, etc.

  8. Organizar e impartir cursos de capacitación profesional en el área de Enfermería Infantil.

  9. Proponer líneas de investigación sólidas que aporten evidencias científicas al campo profesional de la Enfermería infantil, así como, sistemas de información y difusión.

  10. Hacer menciones públicas, otorgando físicamente distintivos (durante Jornadas y/o Congresos, en los que participe activamente la Asociación) a los socios que por sus meritos y trayectorias profesionales sean merecedores de tales distintivos. Todos los distintivos irán acompañados de su correspondiente certificación y serán registrados en las actas anuales en Asamblea General.

  11. Establecer estrategias de mejora de la calidad en el proceso asistencial de los niños.

  12. Elaborar guías de prácticas clínicas, protocolos y planes de cuidados basados en la evidencia disponible, que aumente la efectividad de la práctica enfermera.

  13. Proporcionar a la sociedad y a los ciudadanos en general un referente científico en todo lo concerniente a los cuidados de los niños y a sus familias.

  14. Impulsar la incorporación de la ética de los cuidados a la práctica clínica diaria.

  15. Defender los derechos internacionales de los niños, así como promover el desarrollo de sus obligaciones como ciudadanos.

  16. Mantener unas líneas paralelas de actuación con las sociedades científicas médicas y de enfermería de fines similares.

  17. Formar una agrupación de profesionales de enfermería interesados en emprender labores humanitarias de desarrollo en el mundo de la pediatría, en países en vías de desarrollo de nuestro ámbito de actuación. Denominándose “Mensajeras de Enfermería Infantil”. Cuyas atribuciones serán principalmente asistenciales, docentes e investigadoras.

  18. Fomentar a través de la actualización científica la aplicación de medidas de bioseguridad en beneficio del usuario y del profesional de enfermería.

  19. Impulsar medidas y medios de autocuidado para la prevención de riesgos profesionales.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en España: Almería, C/ Costa Marfil, nº 31, CP. 04009, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español y en los estados del mundo donde se utilice como lengua el español.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como estados que establezcan como lengua oficial el español. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. 

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

  7. Otorgar distintivos honoríficos a los socios que por sus méritos y su trayectoria profesional sean merecedores de los mismos.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; hacer entrega de los distintivos a los socios que se acuerde en la Junta Directiva; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada  por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Disolución de la asociación.

  6. Modificación de los Estatutos.

  7. Disposición o enajenación de los bienes

  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Serán identificados con un distintivo rojo.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Podrán ser identificados con un distintivo naranja cuando los órganos de gobierno así lo decidan.

  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Serán identificados con un distintivo azul.

  4. Socios patrocinadores, los que por su actividad, contribuyan de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios patrocinadores corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Serán identificados con un distintivo verde.

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas establecidas.

 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Ser beneficiarios de todas las acciones de desarrollo que se establezcan en la asociación.

 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

Artículo 29. Los socios patrocinadores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo 27. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 31. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 50,00 euros.

 

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar durante la última quincena de Diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

SELLO, LOGOTIPO Y DISTINTIVOS

 

 

Artículo 33. El sello que ostenta como distintivo la Comunidad Virtual Enfermería Infantil es como se describe a continuación:

  1. Círculo que contiene persona que mira directamente a la figura de un niño y encima la imagen de una paloma

  2. Rodeando al círculo, los siguientes textos e imágenes:

    1. Comunidad Virtual Enfermería Infantil

    2. Dirección Web de la misma: www.enfermeriainfantil.org

    3. Imagen de rama laureada que engloba la Dirección Web

  3. Una imagen de ratón que cruza el circulo

  4. La imagen gráfica es como se muestra:

                                      

 

 

Artículo 34. El logotipo que ostenta como distintivo la Comunidad Virtual Enfermería Infantil es como se describe a continuación:

  1. Círculo que contiene persona que mira directamente a la figura de un niño y encima la imagen de una paloma.

  2. Rodeando al círculo, las siguientes imágenes:

    1. Dos ramas laureadas unidad en la parte de abajo.

    2. Un circulo que contiene la imagen de un niño, una persona que le mira y una paloma por encima de ellos.

    3. Sobre el cruce de la ramas el texto cvie que equivalen a las siglas de la Asociación

    4. Una imagen de un ratón que cruza de lado a lado el circulo

  3. La imagen gráfica es como se muestra:

                                               

 

Artículo 35. Las distinciones serán identificadas como muestra la siguiente imagen con los colores antes descritos en el artículo 24:

 

Socio Fundador

Socio de Número

Socio de Honor

Socio Patrocinador

    

Distintivo Rojo

      

Distintivo Naranja

     

Distintivo Azul

      

Distintivo verde

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a UNICEF).

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Actualizada a 07/05/2008


Copyright © 2007 Comunidad Virtual Enfermería Infantil.

La Comunidad Virtual de Enfermería Infantil tiene el número 590224 del registro Nacional de Asociaciones en España. Para obtener más información mandar un correo a info@enfermeriainfantil.org

Esperamos que su visita haya sido agradable